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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 27 de febrero de 2007. Reformada por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 27 de junio de 2008. Fe de erratas publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día 7 de julio de 2008
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Obligaciones de Transparencia
Artículo 8
1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada de conformidad a los lineamientos que expida el Instituto, al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, la siguiente información pública:
- Las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad;
- La estructura orgánica, las atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus manuales de organización y de procedimientos;
- El directorio de sus servidores públicos, desde el nivel Funcionario Público, hasta los Altos Funcionarios. A partir del nivel de director de área o equivalente, se publicara su currícula;
- La información relativa a sueldos y salarios y las remuneraciones de los servidores públicos deberán ser publicadas de las siguiente forma:
- El tabulador y las compensaciones brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente deberán publicar el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa.
- Esta información deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos la información deberá contener, además, las prestaciones que en dinero o en especie, corresponda. Igualmente deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de servicios personales independientes se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.
- Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentran exentos de impuesto sobre la renta.
- Los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
- El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
- Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anuales, que correspondan al sujeto obligado;
- Los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse;
- El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación. En el Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada y actualizada permanentemente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, la que además reportará sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública del Estado. Tratándose de los Ayuntamientos, estos datos serán proporcionados y actualizados permanentemente por las Tesorerías Municipales;
- Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, los órganos internos de control, la Contraloría General y el Órgano de Fiscalización Superior y, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización; salvo lo dispuesto en el Artículo 12.1.VII. de la presente Ley.
- Los informes que por disposición de la Ley, rindan los titulares de los sujetos obligados;
- Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;
- Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen el traspaso u otorgamiento de recursos públicos a particulares, así como los resultados de las revisiones y auditorias practicadas en este rubro, tanto a los sujetos obligados como a los beneficiarios.
- Las convocatorias a los procedimientos administrativos de licitación pública, así mismo, los procedimientos de licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, se elaborará un listado con las ofertas económicas consideradas. En el caso de los procedimientos administrativos de licitación, los fallos emitidos deberán contener:
- Nombre o razón social del contratista o proveedor;
- Objeto y monto del contrato;
- Fundamento legal; y
- Vigencia del contrato;
- El registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgados, precisando:
- El titular del derecho otorgado;
- Naturaleza de la Licencia, permiso o autorización;
- Fundamento legal;
- Vigencia; y
- Monto de los derechos pagados por el titular del derecho.
- El inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados. Dicho inventario incluirá:
- Dirección de los inmuebles;
- Régimen de propiedad;
- Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso;
- Valor catastral;
- Cualquier otro dato que se considere de interés público;
- Las Cuentas Públicas, estatal y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen.
- El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;
- Los acuerdos concertados entre los sujetos obligados, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil;
- Los convenios de coordinación celebrados con otras autoridades y de colaboración con particulares;
- NO APLICA.
- Las actas, minutas y demás documentos de las sesiones públicas de los sujetos obligados, incluyendo los de los Cabildos; del Pleno, las Salas y Tribunales del Poder Judicial; del Consejo de la Judicatura del Estado; del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y las resoluciones del Congreso del Estado, incluyendo las acciones de fiscalización del Órgano Superior de Fiscalización;
- La relación de solicitudes de acceso a la información pública y de las respuestas que se les den;
- Las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso del Estado, el proceso legislativo y los jurisdiccionales, acuerdos y decretos, así como el Diario de los Debates y la Gaceta Legislativa;
- Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia;
- NO APLICA.
- Las controversias constitucionales planteadas por los sujetos obligados, aquellas en las que se les hubiera demandado o en las que resulten terceros interesados;
- Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los Sujetos Obligados; así como el monto de las transferencias o apoyos económicos que se desprendan de lo anterior;
- Los estados financieros del Estado y de los municipios;
- Los montos y las personas a quien se entreguen por cualquier motivo recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; y
- Toda otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con mas frecuencia por el público.
- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos;
- La relativa a sus actividades específicas más relevantes, que deberá incluir los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño; respecto de estos últimos deberán incluir su marco lógico o de referencia;
- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical;
- NO APLICA
- NO APLICA
- NO APLICA
- Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente información:
- Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal;
- Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da;
- Los indicadores de gestión de los servidores públicos que presten los Ayuntamientos;
- El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y
- Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado;
2. Se incluirá también, cualquier otro informe relacionado con el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución, esta Ley u otros ordenamientos encomienden a los sujetos obligados.
3. En el caso de la información contenida en la declaración de situación patrimonial que los servidores públicos presenten en los términos de la ley de la materia, será publicada cuando los declarantes autoricen su divulgación.
4. La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Los sujetos obligados deberán atender las recomendaciones que al respecto expida del Instituto.
5. En cada uno de los rubros de información pública señalados en el presente artículo, se deberá indicar el área responsable de generar la información.
6. Los sujetos obligados deberán señalar, en sus reglamentos y en sus páginas de la Internet, los rubros del presente artículo que no les son aplicables.
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